Tort Negligencia: Protección contra la conducta negligente


Negligencia Agravio: Protección contra la conducta negligente

Negligencia Agravio: Protección contra la conducta negligente

Enviado Byon 2012-10-19 (Visitas: 548) (Votos: 0)

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Negligencia Agravio: Protección contra la conducta negligente

La negligencia de un punto de vista jurídico se puede definir como no ejercer cuidado que una persona normal haría en circunstancias normales.Tort lawrecognizes negligencia de involucrar a la causación del daño por negligencia o más bien causar un daño no intencional.

La idea fundamental en la negligencia se encuentra en la resolución dictada en el caso ofFletcher v Rylands ([166] LR 1 Ex 265).Se estipuló que una persona se espera que en virtud del derecho de ejercer el cuidado razonable, en sus acciones, anticipando cualquier daño potencial que puede razonablemente prever.

En la determinación de los casos de negligencia, los tribunales tienen a través del tiempo se analizaron los casos en etapas. Estas etapas se denominan elementos. Un punto importante a destacar es que, el demandante tiene la obligación de probar todos los elementos. En caso de que un error en un elemento, entonces no tendrá éxito en reclamar toda la responsabilidad extracontractual.

Elementos de la negligencia

Hay cinco elementos demandas por negligencia.

a). Deber de Cuidado

Este elemento de negligencia se basa en la decisión tomada en el caso ofDonoghue v Stevenson [1932] AC 532. Antes de este caso, la existencia de la doctrina privity hizo imposible demandar fabrica porque no existía un contrato entre fabricantes y consumidores. Pero Señor MacMillan rectificada mediante la definición de una nueva categoría de agravio denominado «responsabilidad del fabricante y de ahí la" aptitud implícita de una garantía de producto. Esto marcó el principio de la negligencia pionero de prevención de daños que pueden ser previsibles. Esta posición también ha sido apoyado por el caso ofCapato v Dickman [1990] 1 All ER 568.

b). Incumplimiento del Deber

Después de que el primer elemento se ha probado, es decir, que el acusado realmente le debía al demandante un derecho, el tribunal tiene que decidir si el demandado incumplió este deber. Al discernir, esto, el criterio aplicado es tanto objetiva como subjetiva. Si un acusado por su conocimiento [que es el criterio subjetivo] cause o expone la demandante al daño, y por lo tanto el demandante expone que algunos riesgos, entonces ha incumplido esta obligación. Cuando un acusado no puede anticipar un riesgo que una persona razonable, que puede ser sufrido por el demandante [que es el criterio objetivo], entonces viola el deber de cuidado. Esto se ha visto en el caso ofBolton v piedras [1951] AC 850as así asRoe v Ministro de la Salud (1954) 2 AER 131.

c). La causalidad de hechos

Para un acusado que está sujeto, el demandante tiene que demostrar que las omisiones y actos causaron los daños sostenidos. Este es un tema muy complicado y no puede ser simple como suena. El tribunal tiene que discernir si el perjuicio sufrido por el demandante en realidad podría haber ocurrido, sino para, o incluso sin que medie incumplimiento de la demandada del deber de cuidado que le debía al demandante. Por otra parte, la parte incumplidora puede aumentar daño a la otra parte. En dicha circunstancia, la parte incumplidora será demandado equivalente al daño causado.

d). Causalidad Legal [lejanía]

La causalidad jurídica y la causalidad fáctica tienen que distinguirse de evitar ser acusados ??sometidos a la responsabilidad de una cantidad indeterminada por un periodo que es indeterminado a una clase que también es indeterminado. La idea principal detrás de la causalidad jurídica es que si una persona no puede prever razonablemente que ocurra algo, entonces no debería ser considerado responsable de cualquier daño causado como se ve en el caso ofPalsgraf v Ferrocarril de Long Co. (1928) 162 NE 99.

e). Daño

La demandante no puede recuperarse por completo si en realidad no se puede demostrar que se ha causado lesiones pecuniarias como consecuencia de las acciones o el incumplimiento del deber de diligencia de la parte demandada. El demandante tiene que demostrar que ha sufrido la pérdida de realidad, como resultado de las acciones del acusado.

Compensación

Una vez que el demandante ha probado con éxito todos los elementos de negligencia, entonces pueden ser remediados. El remedio está siempre en forma de daños y perjuicios, que es un valor monetario que se equipara con el daño que una persona sufrió. Una vez que haya determinado la infracción, los tribunales tratan de asegurarse de que el demandante se compensa. Indemnización por daños y perjuicios adopta diversas formas, el demandante puede obtener ya sea por daños especiales, daños generales o daños punitivos en función de lo que el tribunal estime conveniente, como castigo por el incumplimiento de la demandada del deber de cuidado.

Referencias

Bolton v piedras [1951] AC 850

Capato v Dickman [1990] 1 All ER 568

Donoghue v Stevenson [1932] AC 532

Fletcher v Rylands ([166] LR 1 Ex 265)

Palsgraf v Ferrocarril de Long Co. (1928) 162 NE 99

Caso Roe v Ministro de la Salud (1954) 2 AER 131

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